Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 125
En vigor desde 20 ene 2008
Constituye el régimen de disciplina ambiental, la tipificación de infracciones administrativas y el conjunto de actuaciones de vigilancia, inspección y control ambiental, medidas cautelares, coercitivas y sancionadoras que pueden ser llevadas a cabo por los órganos competentes de la Junta de Andalucía o por los Entes locales, con la finalidad de proteger, conservar y restaurar el medio ambiente.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-125