Art. 127
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 127

130 / 190
En vigor desde 20 ene 2008
Serán objeto de vigilancia, inspección y control ambiental todas las actividades, actuaciones e instalaciones desarrolladas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-127