Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

En vigor desde 19 jun 2015
1. El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, dentro del grupo de clasificación A, subgrupo A2, está adscrito a la Agencia Tributaria de Cataluña, de la que depende orgánica y funcionalmente. 2. Las funciones propias del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, en el marco de los procedimientos tributarios existentes, son las siguientes: a) Realizar las actuaciones de detección del incumplimiento de obligaciones tributarias formales, incluida la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, e impulsar y supervisar las tareas de formación y conservación de los censos tributarios. b) Realizar las actuaciones propias de los procedimientos de aplicación de los tributos, de los procedimientos sancionadores en materia tributaria y de los procedimientos de revisión en vía administrativa. c) Llevar a cabo tareas de apoyo a las actuaciones propias de los procedimientos de inspección y apremio que tengan mayor complejidad y que conlleven el ejercicio de las facultades más amplias de inspección y recaudación tributarias. d) Proponer la práctica de liquidaciones derivadas de los procedimientos tributarios y la imposición de sanciones tributarias. e) Realizar las actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos que se le hayan asignado. f) Prestar asistencia tributaria a los contribuyentes e informarles de sus obligaciones y derechos. g) Las demás que se le atribuyan por ley o por reglamento. Se añade por el de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil