Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 25
En vigor desde 19 jun 2015
1. El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, dentro del grupo de clasificación A, subgrupo A1, está adscrito a la Agencia Tributaria de Cataluña, de la que depende orgánica y funcionalmente.
2. Las funciones propias del Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña son las siguientes:
a) Planificar y dirigir las tareas propias de los procedimientos de aplicación de los tributos dirigidas a regularizar las conductas defraudadoras y los incumplimientos fiscales, y controlar su ejecución.
b) Cumplir las tareas de investigación y comprobación tributarias y las tareas propias del procedimiento de apremio que tengan mayor complejidad y que conlleven el ejercicio de las facultades más amplias de inspección y recaudación tributarias, complejidad que debe valorarse en función de la dificultad técnica de las tareas y la especificidad de la calificación y cuantificación de los hechos, actos, actividades, valores y demás elementos determinantes de la obligación tributaria.
c) Practicar las liquidaciones tributarias que regularicen la situación tributaria de los obligados tributarios e imponer sanciones tributarias.
d) Controlar y supervisar las actuaciones propias de los procedimientos de revisión en vía administrativa.
e) Informar a los obligados tributarios sobre sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria con motivo de las actuaciones inspectoras y sobre el procedimiento para satisfacer las deudas tributarias que puedan derivarse de las mismas.
f) Elaborar informes y emitir dictámenes en materia tributaria dirigidos a las administraciones públicas, y prestarles la asistencia y ayuda necesarias.
g) Las demás que se le atribuyan por ley o por reglamento.
Se añade por el de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-25