Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

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En vigor desde 19 jun 2015
1. El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, dentro del grupo de clasificación A, subgrupo A2, está adscrito a la Agencia Tributaria de Cataluña, de la que depende orgánica y funcionalmente. 2. Las funciones propias del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, en el marco de los procedimientos tributarios existentes, son las siguientes: a) Realizar las actuaciones de detección del incumplimiento de obligaciones tributarias formales, incluida la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, e impulsar y supervisar las tareas de formación y conservación de los censos tributarios. b) Realizar las actuaciones propias de los procedimientos de aplicación de los tributos, de los procedimientos sancionadores en materia tributaria y de los procedimientos de revisión en vía administrativa. c) Llevar a cabo tareas de apoyo a las actuaciones propias de los procedimientos de inspección y apremio que tengan mayor complejidad y que conlleven el ejercicio de las facultades más amplias de inspección y recaudación tributarias. d) Proponer la práctica de liquidaciones derivadas de los procedimientos tributarios y la imposición de sanciones tributarias. e) Realizar las actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos que se le hayan asignado. f) Prestar asistencia tributaria a los contribuyentes e informarles de sus obligaciones y derechos. g) Las demás que se le atribuyan por ley o por reglamento. Se añade por el de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397 .

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Pro

eli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-27