Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 31
En vigor desde 19 jun 2015
Deben establecerse por reglamento el contenido general de las pruebas para el acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña y las demás características principales de los sistemas de acceso. Corresponde al presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar, mediante resolución, los temarios y la duración de las pruebas selectivas, así como el contenido y duración de los cursos selectivos de formación.
Se añade por el de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-31