Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

En vigor desde 24 jul 2007
La colaboración de la Agencia Tributaria de Cataluña con entidades de otras administraciones públicas puede revestir cualquier fórmula jurídica admitida en derecho, incluyendo la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciadas.
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eli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-22

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