Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 jul 2007
A partir de la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de Cataluña, el personal que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley presta servicios en los ámbitos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos del Departamento de Economía y Finanzas queda adscrito a la Agencia en los términos que se determinen por reglamento y en la relación de los puestos de trabajo que se apruebe a tal efecto, sin perjuicio de la posterior integración, si procede, en los cuerpos de nueva creación a que se refieren las disposiciones adicionales cuarta y quinta.
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eli/es-ct/l/2007/07/17/7#disposicion-adicional-primera

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