Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 24 jul 2007
La Agencia Tributaria de Cataluña actúa con autonomía de gestión, basada en una política adecuada de recursos humanos, en el ámbito económico-financiero. La actividad de la Agencia se fundamenta en los siguientes principios y reglas de actuación: a) Legalidad, objetividad, eficacia y generalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos. b) Desconcentración de actuaciones. c) Lucha contra las distintas formas de fraude fiscal. d) Eficiencia y responsabilidad en la gestión de la información, para lo cual debe contar con el apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice siempre la seguridad y la confidencialidad de los datos. e) Servicio a los ciudadanos, con especial atención a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir al mínimo los costes de tramitación y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. f) Coordinación y cooperación con las demás administraciones tributarias. g) Colaboración social e institucional con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario a fin de facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios. h) Adaptación de forma continuada a los cambios del entorno económico y social y atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos. i) Transparencia en cuanto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad, en particular en materia de lucha contra el fraude.
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eli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-3

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