Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 24 jul 2007
Los recursos de la Agencia Tributaria de Cataluña son: a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, determinadas en función de lo establecido por el artículo 16.3. b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos. c) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, en los términos y condiciones que fija la normativa aplicable. d) La recaudación de tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta. e) Cualesquiera otros recursos que legalmente le correspondan.
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eli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-15

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