Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 24 jul 2007
1. El presupuesto de la Agencia Tributaria de Cataluña se rige por lo dispuesto por la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.
2. Corresponde al director o directora de la Agencia elaborar el anteproyecto de presupuesto, que debe contener lo determinado por la normativa vigente relativa a la elaboración de los presupuestos.
3. Pueden determinarse, mediante los correspondientes contratos-programa, mecanismos de ajuste de créditos de gastos e inversiones vinculados a la consecución de los objetivos que se fijen tanto en el ámbito de control como en la atención ciudadana.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-16