Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 24 jul 2007
1. La Agencia Tributaria de Cataluña debe aplicar el Plan de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña.
2. Corresponde a los órganos de la Agencia que con este objetivo se determinen, de acuerdo con la correspondiente estructura orgánica, llevar la contabilidad de la Agencia, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Intervención General.
3. Debe llevarse la contabilidad de la liquidación y de la recaudación de tributos y demás recursos de derecho público de acuerdo con los criterios que a tal efecto establezca la Intervención General, y debe garantizarse la interconexión informática mediante sistemas de información corporativos.
4. La Agencia goza del tratamiento fiscal aplicable a la Administración de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-18