Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12 bis
En vigor desde 19 jun 2015
1. El personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña queda sujeto a lo que dispone la normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Generalidad, con las especialidades establecidas en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
2. El régimen retributivo de los funcionarios de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña es el previsto con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con un régimen específico de percepción de retribuciones variables que corresponde regular al Gobierno.
Se añade por el de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-12-bis