Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 19 jun 2015
1. La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con personal funcionario y personal laboral para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas. Se reservan al personal funcionario, en salvaguarda de los intereses generales de la Administración, los puestos de trabajo de la Agencia que conlleven el ejercicio de potestades públicas.
2. Los funcionarios de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña tienen la consideración de agentes de la autoridad en el desempeño de sus respectivas funciones, en los términos que establece la normativa tributaria. Cuando actúen como agentes de la autoridad fuera de las oficinas públicas, ante terceros, los funcionarios deben acreditar esa condición, y pueden solicitar el apoyo, el amparo y la protección de las autoridades públicas, que están obligadas a prestárselos.
3. Corresponde al presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar la relación de puestos de trabajo, a propuesta del director o directora y previo informe no vinculante del departamento competente en materia de función pública, en el marco establecido por el contrato-programa en materia de recursos humanos, de acuerdo con la normativa general de función pública de la Administración de la Generalidad.
4. El departamento competente en materia de función pública debe informar con carácter previo y no vinculante de las previsiones máximas de plantilla, los recursos personales y el marco de actuación en materia de recursos humanos y de otras cuestiones relativas a la política de recursos humanos de la Agencia Tributaria de Cataluña, que deben incorporarse al contrato-programa.
Se modifica por el de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-12