Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
17 / 73En vigor desde 24 jul 2007
Los recursos de la Agencia Tributaria de Cataluña son:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, determinadas en función de lo establecido por el artículo 16.3.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.
c) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, en los términos y condiciones que fija la normativa aplicable.
d) La recaudación de tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.
e) Cualesquiera otros recursos que legalmente le correspondan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-15