Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 31 ene 2014
1. El cargo de director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña es asimilado al de director o directora general y es nombrado y cesado libremente por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.
2. Corresponde al director o directora:
a) Ejercer la dirección ordinaria de la Agencia, que incluye dar las instrucciones sobre todos los temas relacionados con los servicios y funciones de la Agencia y dictar las instrucciones de carácter tributario dentro de sus competencias.
b) Ejercer la representación ordinaria en los órdenes judicial y extrajudicial.
c) Dirigir y coordinar la actuación del Comité Ejecutivo.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo en la Junta de Gobierno.
e) Ejecutar el programa de actuación de la Agencia.
f) Ejercer el mando del personal, y específicamente ejercer la potestad disciplinaria y nombrar y cesar al personal que no tenga la consideración de personal directivo.
g) Contratar personal laboral.
h) Firmar convenios con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que el presidente o presidenta avoque la competencia.
i) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.
j) Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios.
k) Cumplir las funciones que le delegue el presidente o presidenta o la Junta de Gobierno.
l) Cumplir las funciones que le atribuya el Reglamento de régimen interior.
Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 147.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-9