Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 31 ene 2014
1. Corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña las siguientes funciones: a) Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos propios de la Generalidad y los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña. b) Gestionar la recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad. c) Formar parte del consorcio o ente equivalente a que se refiere el artículo 204.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña. d) Llevar a cabo la relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los órganos con funciones equivalentes de otras administraciones públicas, respecto a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos estatales cedidos total o parcialmente a la Generalidad, incluida la obtención de datos e información, así como la relación con los órganos económico-administrativos, sin perjuicio de los pertinentes informes previos que deban ser elaborados por la dirección general competente en materia de tributos. e) Elaborar estudios en los ámbitos de actuación de la Agencia y, en concreto, respecto a la gestión, liquidación, inspección y recaudación tanto de los tributos propios como de los cedidos total o parcialmente. Esta función se entiende sin perjuicio de la que corresponde a otros órganos de la Generalidad en el ámbito de las respectivas competencias. f) Cualquier otra que le sea atribuida por ley, por convenio administrativo, por encargo de gestión o mediante cualquier otra fórmula jurídica establecida en la normativa vigente. 2. La Agencia puede asumir, por delegación, la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los demás impuestos del Estado recaudados en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por los artículos 203.4 y 204.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña. 3. La Agencia Tributaria de Cataluña puede ejercer, mediante delegación o por encargo de gestión, las funciones de aplicación de los tributos con relación a los tributos locales. 4. La recaudación de ingresos tributarios y de los demás recursos de derecho público, derivada de la actividad propia de la Agencia, forma parte del Tesoro de la Generalidad de Cataluña. Se modifican la letras d) y f) del apartado 1 por el art. 147.1 y 2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 6570, de 26 de febrero de 2014. Se modifica el apartado 1 por el art. 101 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .

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eli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-2

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