Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 31 ene 2014
1. La Presidencia de la Agencia Tributaria de Cataluña corresponde a la persona titular del órgano a través del cual la Agencia queda adscrita al departamento competente en materia de finanzas.
2. Corresponde al presidente o presidenta:
a) Ejercer la representación institucional.
b) Aprobar la relación de puestos de trabajo.
c) Aprobar la propuesta de oferta pública de ocupación.
d) Aprobar el programa de actuación de la Agencia y, si procede, la propuesta de contrato-programa.
e) Nombrar y cesar al personal directivo.
f) Ejercer el mando superior del personal, sin perjuicio de las funciones que corresponden al director o directora.
3. El presidente o presidenta puede delegar en el director o directora la función establecida por el apartado 2.a.
Se modifica el apartado 1 por el art. 147.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-7