Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

En vigor desde 5 may 2007
Si como consecuencia de una inspección, se comprueba la existencia de irregularidades, el órgano competente en la materia puede hacer una advertencia al operador en el sentido de que corrija los defectos detectados, siempre que no haya sido ya advertido en el último año por un hecho igual o similar y que la infracción esté tipificada como leve.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-69

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