Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 5 may 2007
En caso de infracciones leves, se seguirá el procedimiento simplificado si los hechos han sido recogidos en el acta correspondiente o se deducen de la documentación recogida en la inspección o de los resultados de los análisis. En estos supuestos, el plazo máximo de duración del procedimiento será de tres meses.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-68