Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 5 may 2007
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, así como para actualizar la cuantía de las sanciones pecuniarias previstas en ella, teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios al consumo.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/15/7#disposicion-final-segunda