Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 may 2007
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, así como para actualizar la cuantía de las sanciones pecuniarias previstas en ella, teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios al consumo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2007/03/15/7#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil