Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

En vigor desde 5 may 2007
1. Los plazos de prescripción de las infracciones son de cinco años para las muy graves, de tres años para las graves y de un año para las leves, a contar de la fecha de comisión de la infracción. 2. Los plazos de prescripción de las sanciones son los mismos que establece el apartado 1 para las respectivas infracciones, a contar desde el día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora adquiera firmeza en vía administrativa. 3. En caso de concurrencia de infracciones leves, graves o muy graves o de que alguna de estas infracciones sea el medio necesario para cometer otra, el plazo de prescripción es el establecido para la infracción más grave.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-66

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