Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 5 may 2007
Se modifica el apartado primero y tercero de la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha. En el apartado primero la referencia al Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha se sustituye por la Consejería competente en materia de Agricultura, adscribiéndose la empresa a dicha Consejería.
En el apartado tercero de la Disposición adicional primera se incluye un segundo párrafo con el siguiente tenor:
«La Sociedad también tendrá por objeto todo tipo de actuaciones, trabajos y prestaciones de servicios, así como la elaboración y ejecución de estudios, planes, proyectos, ejecución de cualquier tipo de consultoría y asistencia técnica y formativa, incluida la gestión y explotación de actividades económicas, relacionadas con materias agrícolas, ganaderas y agroalimentarias.»
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Proeli/es-cm/l/2007/03/15/7#disposicion-final-primera