Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria primera
En vigor desde 19 jul 2007
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 57/1996, de 28 de marzo, por el que se crea y regula el Instituto Canario de la Juventud.
b) El Decreto 21/1985, de 18 de enero, por el que se crea el Consejo de la Juventud de Canarias.
c) Del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, se derogan los siguientes artículos:
El artículo 2.C, en lo referido al Instituto Canario de la Juventud.
El artículo 2.D, en su párrafo referido al Consejo de la Juventud de Canarias.
El capítulo segundo del título IV, artículo 17.
El capítulo tercero del título V, artículo 26.
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