Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
En vigor desde 19 jul 2007
Son infracciones administrativas en materia de juventud las acciones u omisiones, dolosas o imprudentes que estén tipificadas y sancionadas como tales en la presente ley y sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-51