Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
En vigor desde 19 jul 2007
Las infracciones administrativas en materia de juventud darán lugar a la adopción por las administraciones públicas competentes de las medidas siguientes:
a) Las que procedan para la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa.
b) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
c) Las que procedan para la exigencia por los tribunales de justicia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad penal.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-52