Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 7 dic 2006
1. La información que se suministre, tanto si es de aportación obligatoria como voluntaria, deberá ser veraz, exacta y completa y ajustarse a las circunstancias exigidas por las normas reguladoras de cada estadística.
2. La información requerida, siempre de acuerdo con lo previsto en las normas que regulen cada estadística en particular, podrá facilitarse por escrito, mediante soportes magnéticos o usando otros procedimientos que permitan su tratamiento informático.
3. Los suministradores de información tienen el deber de corregir las inexactitudes en que hubieran podido incurrir y facilitar la información ya corregida en los términos y condiciones en que lo hicieran inicialmente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-6