Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 7 dic 2006
La presente ley será de aplicación a la actividad estadística pública de interés para el Principado de Asturias realizada por:
a) La Administración del Principado de Asturias, el Instituto Asturiano de Estadística (en lo sucesivo, IAE) y resto del sector público autonómico.
b) Las Entidades locales del Principado de Asturias y los organismos, entes o empresas dependientes de las mismas.
c) Las personas físicas o jurídicas y los institutos o centros de investigación universitaria, mediante convenio o contrato suscrito con alguno de los organismos o entes especificados en las letras a) y b) de este apartado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-3