Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 7 dic 2006
La presente ley será de aplicación a la actividad estadística pública de interés para el Principado de Asturias realizada por: a) La Administración del Principado de Asturias, el Instituto Asturiano de Estadística (en lo sucesivo, IAE) y resto del sector público autonómico. b) Las Entidades locales del Principado de Asturias y los organismos, entes o empresas dependientes de las mismas. c) Las personas físicas o jurídicas y los institutos o centros de investigación universitaria, mediante convenio o contrato suscrito con alguno de los organismos o entes especificados en las letras a) y b) de este apartado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2006/11/03/7#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil