Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 7 dic 2006
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Constitución Española sólo podrán recabarse los datos susceptibles de revelar las opiniones políticas y las convicciones religiosas o ideológicas, previo consentimiento expreso de los interesados. 2. Toda petición de información con fines estadísticos respetará el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Española y en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
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eli/es-as/l/2006/11/03/7#art-10

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