Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 7 dic 2006
La actividad estadística regulada por la presente ley se regirá por los principios de: obligatoriedad de proporcionar información, respeto a la intimidad, secreto estadístico, conservación y custodia de la información, difusión y publicidad de los resultados, objetividad, corrección técnica y especialidad, transparencia, proporcionalidad, homogeneidad y coordinación y cooperación.
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Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-4