Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 7 dic 2006
Tendrá carácter obligatorio el suministro de la información necesaria para la elaboración de las estadísticas cuando así haya sido establecido, de forma expresa, en el Plan Asturiano de Estadística En otro caso, el suministro de información no será de obligado cumplimiento.
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Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-5