Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 7 dic 2006
1. Estarán amparados por el secreto estadístico todos los datos personales, con independencia de que hayan sido obtenidos directamente de los informantes o a través de fuentes administrativas.
2. Se entiende por datos personales todos aquéllos, de orden privado, familiar, económico o financiero que, referidos tanto a personas físicas como jurídicas, puedan conducir a la identificación directa de los informantes o permitan, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación indirecta de los mismos.
3. Los informantes tendrán derecho de acceso a los datos personales que, figurando en directorios estadísticos, les conciernan y a obtener, en su caso, la rectificación de los errores que contuvieran.
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Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-12