Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 7 dic 2006
1. Tienen la obligación de mantener el secreto estadístico todas las personas, organismos o instituciones de cualquier naturaleza, que intervengan en cualquiera de las fases del proceso estadístico.
2. La obligación de guardar el secreto estadístico se mantiene aún después de que las personas obligadas a guardarlo concluyan sus actividades profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos.
3. También quedan sujetos al deber de secreto estadístico quienes, aún no participando en el proceso estadístico, tuvieran conocimiento de datos amparados por el mismo a causa del incumplimiento del deber de secreto por parte de los obligados a su cumplimiento.
4. Este deber debe ser cumplido en los términos y condiciones del artículo 15.
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Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-14