Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 17 jun 2005
1. La persona que ocupa la Presidencia del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña es nombrada y separada por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Trabajo e Industria y del consejero o consejera de Economía y Finanzas, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo. El nombramiento debe hacerse entre personas con reconocido prestigio en el ámbito socioeconómico, laboral, ocupacional o académico. La persona propuesta para este cargo debe tener el apoyo de, como mínimo, dos tercios de las personas miembros del Consejo. También puede cesar por la votación en contra de dos tercios del Pleno del Consejo en una sesión específica convocada a tal efecto. 2. Las personas miembros del Consejo designadas o propuestas por las entidades y asociaciones a las que se refiere el artículo 3 son nombradas también por el Gobierno a propuesta del consejero o consejera de Trabajo e Industria, a quien dichas entidades y asociaciones deben comunicar la designación o la propuesta de los miembros respectivos. Las entidades y organizaciones que tengan más de una persona representante en el Consejo deben respetar el criterio de paridad entre hombres y mujeres en la propuesta que hagan para el nombramiento de sus representantes. 3. Las personas que ocupan las dos vicepresidencias del Consejo son elegidas por el Pleno a propuesta, cada una, de los grupos Primero y Segundo, respectivamente, y entre sus miembros. 4. La persona que tiene la responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva es nombrada y separada por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Trabajo e Industria y del consejero o consejera de Economía y Finanzas, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo. En cuanto al nombramiento, la persona propuesta para este cargo debe tener el apoyo de, como mínimo, dos tercios de las personas miembros del Consejo. 5. El mandato de las personas miembros del Consejo, incluidas la que ocupa la Presidencia y la que ocupa la Secretaría Ejecutiva, es de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, el cual empieza a computar al día siguiente de la publicación del nombramiento correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En el caso de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, su mandato no puede ser renovado más de tres veces consecutivas. Las personas miembros del Consejo, incluida la que ocupa la Presidencia, deben continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de las personas miembros del nuevo Consejo. 6. Las personas miembros del Consejo cesan por alguno de los siguientes motivos: a) Por la expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 5. b) A propuesta de las organizaciones que promovieron su nombramiento. c) Por renuncia, efectuada por escrito, aceptada por la Presidencia del Consejo y, en el caso de renuncia del presidente o presidenta, por el Gobierno. d) Por violación de la reserva propia de su función, según la apreciación del Pleno del Consejo. e) Por condena por delito doloso establecida por sentencia firme. f) Por muerte, o por incapacidad o inhabilitación para ejercer un cargo público declaradas judicialmente por sentencia firme. 7. Cualquier vacante anticipada en un cargo que no lo sea por expiración del mandato debe ser cubierta por la organización a la que corresponde la persona titular del puesto vacante. El mandato de la persona nombrada para ocupar la vacante expira al mismo tiempo que el del resto de miembros del Consejo.
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eli/es-ct/l/2005/06/08/7#art-4

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