Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 jul 2005
Por las Consejerías competentes en materia de hacienda y administraciones públicas se llevarán a cabo las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del organismo.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#disposicion-adicional-segunda

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