Título TÍTULO X

Art. 74

En vigor desde 10 jul 2005
Las Entidades Locales consignarán en sus presupuestos las cantidades suficientes para la creación, mantenimiento y gestión de los servicios que establezcan, de conformidad con las competencias atribuidas por esta Ley.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-74

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