Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
En vigor desde 10 jul 2005
1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá sus funciones en el ámbito del Organismo Autónomo, bien directamente o a través de alguno de los órganos que a tal efecto pudieran crearse.
2. El Instituto Riojano de la Juventud estará sometido al régimen de contabilidad público establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-72