Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 10 jul 2005
Los equipamientos y recursos de la política de juventud dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja se adscriben al Instituto Riojano de la Juventud, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley o en la normativa local a propósito del traspaso a las Corporaciones Locales.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#disposicion-adicional-primera