Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 10 jul 2005
Hasta tanto no se doten los medios materiales y humanos necesarios, los servicios de tesorería, intervención y contabilidad serán desarrollados por los servicios centrales de las Consejerías competentes.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#disposicion-transitoria-tercera

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