Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 10 jul 2005
Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de La Rioja, a propuesta conjunta de los Consejeros competentes en materia de hacienda y administraciones públicas se determinará el momento a partir del cual, por haberse dotado adecuadamente los medios necesarios, el Instituto Riojano de la Juventud ejercerá las competencias que, en materia presupuestaria, contratación, contabilidad, tesorería, patrimonio y régimen de personal, le atribuye la presente Ley y el ordenamiento vigente. El Gobierno de La Rioja podrá ejercitar esta facultad de una sola vez para todas las materias o de modo sucesivo o parcial. Hasta que no se cumpla lo previsto en el párrafo anterior, el régimen presupuestario, contable, de tesorería, patrimonial y de personal del Instituto Riojano de la Juventud será el de la Administración General de la Comunidad Autónoma, para cuya finalidad se creará una sección específica en la que se integra el Instituto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/06/30/7#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil