Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 10 jul 2005
La Dirección General de Juventud se mantendrá vigente en tanto no se constituya el Instituto Riojano de la Juventud. El personal de la Dirección General de Juventud se adscribirá al Instituto Riojano de la Juventud en la correspondiente relación de puestos de trabajo del organismo. Se autoriza a los Consejeros de Hacienda y Empleo y Administraciones Públicas y Política Local para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la puesta en marcha del Instituto Riojano de la Juventud.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#disposicion-transitoria-segunda

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