Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
En vigor desde 10 jul 2005
1. El personal al servicio del Instituto Riojano de la Juventud estará integrado por:
a) El personal funcionario o laboral que se determine en la relación de puestos de trabajo del Instituto Riojano de la Juventud que se apruebe al efecto.
b) El personal que se incorpore al Instituto Riojano de la Juventud de conformidad con la normativa vigente en materia de función pública.
2. El personal del Instituto Riojano de la Juventud se regirá por la normativa sobre función pública y por la normativa laboral aplicable al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-69