Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

En vigor desde 10 jul 2005
1. Los procedimientos y actos, así como su impugnación, se someterán a lo contemplado por la normativa reguladora del procedimiento administrativo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su defecto, por la normativa estatal. 2. Los actos dictados por el Consejo de Administración y su Presidente ponen fin a la vía administrativa. Los recursos de alzada contra actos del Director del Instituto Riojano de la Juventud, serán resueltos por el Presidente del Instituto. 3. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, así como la revisión de oficio, se resolverán de acuerdo con la normativa legal vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre régimen jurídico. 4. El titular de la Consejería a la que se adscribe el Instituto Riojano de la Juventud será competente para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables cuya competencia esté atribuida al Director del Instituto.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-70

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