Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

En vigor desde 10 jul 2005
La financiación del Instituto Riojano de la Juventud se realizará con cargo a los recursos siguientes: a) Los que le correspondan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio. c) Los ingresos ordinarios o extraordinarios procedentes de los particulares en pago de los servicios o prestaciones del Instituto o de Entidades colaboradoras. d) Las subvenciones que procedan de las Administraciones o Entidades Públicas. e) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y particulares. f) Cualquier otro que pudiera serles atribuido.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-67

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