Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 65
En vigor desde 10 jul 2005
Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Elaborar los criterios de actuación del organismo, de conformidad con las líneas de planificación del Gobierno de La Rioja.
b) Aprobar los planes de actuación y cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.
c) Informar la propuesta de planificación estratégica, así como sus modificaciones, antes de su remisión al Consejo de la Juventud de La Rioja.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto Riojano de la Juventud y la memoria anual del organismo.
e) Aprobar la propuesta de proyectos normativos relativos a cuestiones relacionadas con las funciones del organismo.
f) Conocer las actividades del organismo y el desarrollo de sus programas de actuación.
g) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias de especial interés.
h) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-65