Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

En vigor desde 10 jul 2005
1. Se adscribirán al Instituto Riojano de la Juventud, para el cumplimiento de sus fines, los bienes y derechos de toda índole cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja y que formen parte de los equipamientos y recursos de la política de juventud en los términos establecidos en esta Ley. 2. El Instituto Riojano de la Juventud deberá establecer el inventario, los sistemas contables y los registros correspondientes que permitan conocer de forma fiel y permanente el carácter, la situación patrimonial y el destino de los bienes propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes u órganos en esta materia. 3. Serán aplicables a los bienes y derechos que integren el patrimonio del Instituto Riojano de la Juventud las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-66

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