Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 10 jul 2005
Cuando en la Entidad Local exista una Oficina Local de Juventud, la dirección y gestión del centro o centros juveniles dependientes de la citada entidad local corresponderá a un técnico de juventud.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-29

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