Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 19 ene 2005
1. Se modifica el número 2 del artículo 22 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, que queda redactado como sigue: «2. Es competencia de la Consejería de Hacienda la afectación de bienes y derechos al dominio público, excepto en los casos de afectación a fines o servicios públicos encomendados a los organismos públicos, para cuya afectación expresa será competente el titular de la Consejería de la que dependan.» 2. Se da nueva redacción al artículo 50 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, que queda como sigue: «Artículo 50. 1. Las adquisiciones a que se refieren los artículos anteriores, efectuadas por los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, se realizarán conforme a lo establecido en sus leyes de creación o en la legislación específica y, en su defecto, por las disposiciones de esta ley, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda cuando se trate de bienes inmuebles. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior las adquisiciones a que se refieren los números 2 y 3 del artículo 49 de esta ley. 2. Los bienes y derechos propiedad de los organismos públicos que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, excepto los que hayan sido adquiridos para devolverlos al tráfico jurídico, que podrán ser enajenados por aquéllos, se incorporarán al patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, previa desafectación, en su caso, por el Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2».
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