Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 10 jul 2024
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia se regirán por esta ley en lo no previsto en su normativa específica.
Se modifica, en la redacción dada a la disposición final 3 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, por la disposición final 3 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430 Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-184#dftercera , en la redacción dada por el .32 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#disposicion-adicional-quinta