Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 19 ene 2005
Contra los actos y resoluciones de los organismos autónomos, así como contra los dictados en el ejercicio de potestades administrativas por las entidades públicas empresariales, caben los recursos administrativos o reclamaciones previas que procedan, previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
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eli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-51

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